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Ley 27341-Presupuesto General de la Administración Nacional para 2017. (PARCIAL)

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Publicado en BO el 21-12-2016

CAPÍTULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional-
CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones-



CAPÍTULO V
De la cancelación de deudas de origen previsional
ARTÍCULO 28.
— Establécese como límite máximo la suma de pesos treinta y un mil ochocientos dieciséis millones quinientos seis mil cuatrocientos ($ 31.816.506.400) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 29.
— Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 28 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y aquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdos transaccionales celebrados en el marco de la ley 27.260, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7°, puntos a) y b) de la misma ley como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO 30.
— Establécese como límite máximo la suma de pesos dos mil setecientos cincuenta y seis millones setecientos veintinueve mil ciento ochenta y nueve ($ 2.756.729.189), destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 1.329.918.189
Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal Argentina 998.000.000
Servicio Penitenciario Federal 50.000.000
Gendarmería Nacional 360.811.000
Prefectura Naval Argentina 18.000.000
Total 2.756.729.189
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente artículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.
Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
ARTÍCULO 31.
— Los organismos a que se refieren el artículo 30 de la presente ley deberán observar, para la cancelación de las deudas previsionales, el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:
a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago;
b) Sentencias notificadas en el año 2017.
En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad.
Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2017, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.
CAPÍTULO VI
De las jubilaciones y pensiones
ARTÍCULO 32.
— Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la participación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.
ARTÍCULO 33.
— Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la ley 26.198.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728, por la ley 26.784, por la ley 26.895, por la ley 27.008 y por la ley 27.198 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000);
b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;
c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.
En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas con relación con sus padres, cuando ambos convivan con el menor.
En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas con relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.
En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas.
En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.
Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción, siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, Jubilaciones & Pensiones, pensión,

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