Artículo 1º: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará una cartilla informativa.
La información contenida en la misma será para informar acerca de la prohibición de la poda y tala de arboles y contendrá medidas o consejos para evitar que los ciudadanos realicen estos actos en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 2º: La información será distribuida con la primera cuota del impuesto a la Contribución inmobiliaria de cada año.
Artículo 3º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.