LEY N.º 5016
Artículo 1°.- Fíjese transitoriamente para el ejercicio fiscal 2015 un tope de aumento, del treinta por ciento (30%), respecto de lo determinado en el periodo fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Título III del Código Fiscal T.0 2013).
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 23 de julio de 2014
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.016 (E.E.
Nº 8.179.918-MGEYA-DGALE- 14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de junio de 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de julio de 2014.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese.-
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Ley 5016-Aumentos inmobiliarios-Ejercicio fiscal 2015
Publicado en B.O.CABA el 31-7-2014
La Legislatura de la CABA fijó transitoriamente un porcentual de aumento para inmuebles de la ciudad.-
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