Ley 5587- Deroga la ley 5464.
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Buenos Aires, 07 de julio de 2016.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase la Ley 5464.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI -CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.587
Sanción: 07/07/2016
Promulgación: Decreto Nº 434/016 del 09/08/2016
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