Artículo 1°.- Corrígese la errata del artículo 7° inciso “d“ de la Ley 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario, sancionada el 04 de agosto de 2016, cuando debiese modificar el artículo 9° inc.
“d“ de la misma, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9°.- Instancia conciliatoria.
(...) d) En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los
tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300)
unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria.
En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
“
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
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Ley 5675. Fe de erratas de la ley 5592 que modificara la Ley 757
Publicado en BO CABA el 29-11-2016
No se modifica el art.7º sino el 9º de la ley CABA 757.
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