ARTÍCULO 1°.- Modifícase el inciso a) del artículo 18 de la Ley 265, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de raza, color, etnia, origen o ascendencia nacional, religión, sexo, género, identidad de género, orientación sexual, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia, responsabilidades familiares o condición socioeconómica.
ART.
2°.- Comuníquese, etc.
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Artículo 18 ley 265.- Se consideran infracciones muy graves, las siguientes:
a-las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de raza, color, etnia, origen o ascendencia nacional, religión, sexo, género, identidad de género, orientación sexual, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia, responsabilidades familiares o condición socioeconómica; (Conforme texto Art.
1º de la Ley Nº 5.881, BOCBA Nº 5262 del 27/11/2017)
b-os actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores;
c-la falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el inciso a) del Artículo anterior;
d-la cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales;
e-la violación de las normas relativas a trabajo de menores;
f-la violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos;
g-las acciones u omisiones del inciso h) del Artículo anterior que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores.
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Ley 5881- Derecho Laboral- Se modifica la ley 265 art. 18
Publicado en BOCABA el 27-11-2017
Se amplían las infracciones laborales consideradas MUY GRAVES.-
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