Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluirá dentro del servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147 una aplicación para teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, en tiempo real.
Art.
2º.- Luego de recibida una denuncia y/o reclamo por violación a las disposiciones del Código de Faltas, y/o del Código de Habilitaciones y Verificaciones y/o al Código Contravencional y/o a cualquier otra disposición normativa o cuerpo de leyes, en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del agente receptor de la denuncia y/o el reclamo, dará intervención a la autoridad competente según corresponda.
Art.
3°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
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Todo el país
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Ley 6080-RECLAMOS BA147 PARA CELULARES
Publicado en BOCABA el 3-1-2019
Se incluirá dentro del servicio de reclamos por medio de contenidos informáticos BA 147 una aplicación para teléfonos celulares inteligentes que permita realizar denuncias y/o reclamos por irregularidades en locales bailables y/o locales de baile y/o locales donde se desarrollen espectáculos, en tiempo real por parte del GCBA
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