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Ley CABA 5591 - Se modifica art. 11 de la ley 757

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Publicado en BOCABA el 7-9-2016

Modificación del procedimiento relacionado con la normativa de consumidores-



Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 757, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Concluidas las diligencias sumariales, la autoridad de aplicación dictará sin más trámite la resolución definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.
Toda resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.
El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución.
El recurso de apelación es concedido en relación y con efecto devolutivo.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la Procuración General en cualquier caso que estime conveniente elevándole directamente las actuaciones.”
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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