Artículo 1°.- Modifícase el artículo N° 7° inciso “d“ de la Ley 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario-, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7°.- Instancia conciliatoria.
(...) d.
En caso de incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil (20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria.
En caso de haber aceptado la autoridad de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciado, ésta procederá a fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
“
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez
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Ley CABA 5592 - Se modifica el art. 7 de la ley 757-
Publicada en BO CABA 6-9-2016
Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuario-
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