ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 104 (subrogada por Ley 5784), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley:
a.
Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b.
Poder Legislativo;
c.
Poder Judicial;
d.
Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e.
Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos públicos;
f.
Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos;
g.
Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h.
Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
i.
Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual.
j.
Concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley 538.
ART.
2°.- Comuníquese, etc.
Contenido para:
Todo el país
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Ley CABA 5926 de Acceso a la información pública-
Publicado en BOCABA el 7-12-2017
Se modifica la Ley CABA 104 estableciendo los sujetos obligados a brindar información pública -
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho a la información, obligación de informar,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020 | Febrero 2021
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza