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Ley CABA 6041 modifica la ley 451 Régimen de Faltas

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Publicado en BO CABA el 18-12-2018

Sanción para el que no paga peaje de autopista.



Artículo 1º.- Modificase el artículo 6.1.35 del Libro II Sección 6° Capitulo I Tránsito del Anexo A de la Ley 451 Régimen de Faltas (texto consolidado Ley 6017) que quedará redactado de la siguiente forma: Art.
6.1.35 - PEAJE El/la conductor/a de un vehículo que circule en una autopista urbana sujeta al pago de peaje y no realice el pago del mismo en las condiciones dispuestas en la reglamentación, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Santilli – Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Régimen de Faltas,

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