Artículo 1°.- Considérase práctica abusiva, la colocación y/o difusión de carteles, anuncios, folletos y/o similares con leyendas que induzcan al consumidor a creer que el proveedor se encuentra exento de responsabilidad y busquen disuadirlo del ejercicio de sus derechos.
Art.
2°.- Quienes incurran en la infracción del artículo anterior serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y Usuario y sus modificatorias conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Art.
3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art.
4°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
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Ley CABA 6052 Nuevas normas a favor de los consumidores.
Publicado en BO CABA el 17-12-2018
Prácticas abusivas sancionables por ley 24240-
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