Artículo 1º.- Apruébase el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto anexo “CÓDIGO URBANÍSTICO”, y sus correspondientes Anexo I: “CATÁLOGO DE INMUEBLES PROTEGIDOS”, Anexo II: “ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS”, Anexo III: “ATLAS”, y Anexo IV: “PLANCHETAS DE EDIFICABILIDAD Y USOS”, forman parte integrante de la presente ley.
Art.
2º.- Sustitúyase el texto del artículo 7.4.6 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley 2148 (texto consolidado por Ley 6017) por el siguiente: “7.4.6 Prioridad a Residentes.
En aquellas zonas de la ciudad en que por sus características particulares sea necesario extender el horario de regulación más allá de los establecidos en el punto 7.4.7 “Horarios”, la Autoridad de Aplicación de Tránsito y Transporte puede efectuar una reserva de espacios a favor de los residentes, en el segmento horario que ella establezca.
Las plazas reservadas a los Residentes de cada uno de los distritos serán: a) Mínimo veinticinco por ciento (25%) y máximo cuarenta por ciento (40%) en las Áreas de Baja Mixtura de Usos de Suelo (1) y Media Mixtura de Usos de Suelo A (2).
b) Mínimo veinte por ciento (20%) y máximo treinta por ciento (30%) en las Áreas de Alta Mixtura de Uso de Suelo (4) y Media Mixtura de Uso de Suelo B (3) del Código Urbanístico.
La Autoridad de Aplicación procederá a asignarle a los distritos de Equipamiento Especial (EE), de Urbanizaciones Determinadas (U) y Áreas de Protección Histórica (APH) del Código Urbanístico, el correspondiente grado de prioridad a Residentes, fijándoles alguno de los porcentajes antes establecidos en función de las características de los mismos.”
Art.
3º.- Deróganse las siguientes normas: Código de Planeamiento Urbano Ley 449 (texto consolidado por Ley 6017); N° 36.167 (B.M.
N° 16.395 de 04/11/80), N° 37.511 B.M.
N° 16.735 de 12/03/1982, N° 39.600 B.M.
N° 17.147; Nº 43.882 (texto consolidado por Ley 6017); el inciso d) del artículo 5° de la Ley 3842, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de Ley 4400 (texto consolidado por Ley 6017), Ley 5303 (texto consolidado por Ley 6017).
Art.
4°.- Modifícanse las Leyes 3535 (B.O.
N° 3.531 25/10/2010), 5094 (N°4.624 de 24/04/2015), 5095 (B.O.
N° 4.576 de 09/02/2015), 5215 (B.O.
N° 4620 20/04/2015) y 5963 (B.O.
N° 5.379 de 23/05/2018) de conformidad con lo establecido en el Anexo I Listado de Inmuebles Catalogados Singulares.
Art.
5°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Art.
6°.- El Código Urbanístico aprobado por el artículo 1º de la presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cláusula transitoria 1ra.:- El Código Urbanístico que se aprueba se aplica a los trámites administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los actos administrativos dictados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Urbanístico, conservarán su validez por el término en el que fueron otorgados.
Los trámites administrativos en curso a la entrada en vigencia del Código Urbanístico seguirán rigiéndose de conformidad con el régimen vigente al momento del inicio del trámite.
Cláusula transitoria 2da.:- Los trámites suspendidos como consecuencia del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 de 2018, deberán adecuarse a las regulaciones del Código Urbanístico.
Art.
7°.- Comuníquese, etc.
Quintana – Pérez
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