Artículo 1º.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
Art.
2º.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente.
Art.
3º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Art.
4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.
Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación.
Art.
5°.- Comuníquese, etc.
Quintana - Pérez
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
LEY N.º 6100 -Se aprueba el CODIGO DE EDIFICACIÓN de la CABA
Publicado en BO CABA el 27-12-2018
Se sustituye el Código de Edificación vigente y se deroga toda normativa que se oponga a la ley 6100. El Código que se aprueba se encuentra en un Anexo y rige a partir del 1-1-2019.
Tags: propiedad horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,