Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2007 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo que forma parte de la presente ley.
Disposición Transitoria
Convalídase el procedimiento de no actualización de los valores de los automotores cuyos modelos-año fueren 2004 o anteriores, efectuado para el año 2006.
Las valuaciones para el cálculo de la contribución de Patentes sobre Vehículos en General correspondientes para el año 2007, determinadas de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Fiscal t.o.
2006, en ningún caso podrán superar el ocho por ciento (8%) de incremento de las valuaciones calculadas para el año 2006.
Los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se produzca durante el año 2007, tributarán la contribución de Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la Tabla de Valuaciones para el año 2007.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello