Contenido para:
Todo el país

LIBRO DE INSPECCIÓN DIGITAL como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados. DISPOSICIÓN N.° 1432/DGFYCO/14

5696 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA el 9-1-15

Por DISPOSICIÓN N.° 1432/DGFYCO/14 se aprobó la implementación del “Libro de Inspección Digital“, de conformidad al procedimiento desarrollado en los ANEXOS I, II y III.-



VISTO:
La ley N° 2624, Resolución N° 430/AGC/13, las Disposiciones N° 1100/DGFYCO/13,
N° 1101/DGFYCO/13, Expediente Electrónico N° 4371958/MGEYA/AGC/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°430/AGC/13 de fecha 17 de Septiembre de 2013 se encuentra aprobado el proyecto “Ascensores Registrados“ a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que desde entonces se encuentra desarrollándose la “Primera Fase“ del referido proyecto en la cual fueron implementados los aplicativos web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras mediante la Disposición 1100/ DGFYCO/13;
Que asimismo, la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el uso del aplicativo Módulo Web de Uso DGFYCO el cual define la interrelación entre el aplicativo web y las áreas operativas y de sistemas de la AGC;
Que en virtud de la implementación del proyecto Ascensores Registrados resulta necesario incluir y promover el uso de las herramientas informáticas para el registro e identificación de los ascensores y las empresas conservadoras y sus representantes técnicos para lo que resulta necesario implementar la digitalización del libro de inspección;
Que en el referido “Libro de Inspección Digital“ el representante técnico registrará el estado del ascensor así como también las recomendaciones técnico-específicas que estime pertinente;
Que en tal sentido esta Dirección General establece mediante los Anexos I, II y III la implementación del “Libro de Inspección Digital“ como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del “Libro de Inspección Digital“, de conformidad al procedimiento desarrollado en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines.
Cumplido, Archívese.
Alonso
DISPOSICIÓN N.° 21/DGFYCO/15
Buenos Aires, 7 de enero de 2015
VISTO:
LAS LEYES Nº 2624/07 (B.O.C.B.A.
del 04/01/08), EL DECRETO Nº 660/GCABA/2011, LA RESOLUCIÓN N° 66/AGC/2013, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 4371958/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que por un error material involuntario en la Disposición N° 1432/DGFYCO/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, correspondiente a la Implementación del Libro de Inspección Digital, se consignó erróneamente en la Referencia del cuerpo de la Disposición y sus Anexos la leyenda “Proyecto de Disposición“, cuando debió haberse referido “Implementación de Libro de Inspección Digital“;
Que por lo expuesto, corresponde rectificar la referencia de la Disposición de Implementación de Libro de Inspección Digital y donde dice “Proyecto de Disposición de Libro de Inspección Digital“ debe leerse “Implementación del Libro de Inspección Digital“;
Por ello, en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DISPONE
Artículo 1º.- Rectificase la referencia de la Disposición N° 1432/DGFYCO/2014 de fecha 29 de diciembre de 2014, correspondiente a la Implementación de Libro de Inspección Digital y donde dice “Proyecto de Disposición de Libro de Inspección Digital“, debe leerse “Implementación de Libro de Inspección Digital“.
Artículo 2º.- Regístrese, públiquese y notifíquese.
Alonso
ANEXOS -DISPOSICIÓN N° 1432-D GFYCO/14
LIBRO DIGITAL ASCENSORES REGISTRADOS
ANEXO I –
1_LIBRO DE INSPECCIÓN
1.1.- El libro de Inspección se diseñará en formato electrónico, existirá uno (1) por Ubicación física(domicilio) conteniendo una tabla por cada elevador.
La información contenida en él podrá ser visualizada, en distintas formas por los distintos usuarios.
Podrá ser impreso y/o visualizado en formatos aptos para dar respuesta a distintos requerimientos internos o externos.
1.2.
Asimismo cada elevador tendrá además un número único asignado por el sistema.
1.3 Este registro se replicara automáticamente en la base de datos de Instalaciones y no podrá ser modificado.
Se habilitará un tipo de informe específico para registrar modificaciones a los mismos.
1.4 El representante técnico registrará en este libro de Inspección digital la actividad sobre el ascensor y el estado del mismo así como sus recomendaciones.
Esta acción será realizada a través de los distintos tipos de informes.
1.5 Para registrar toda la actividad y estado del ascensor el programa habilitará un checklist que deberá completar el Representante Técnico.
1.6 Como resultado de la aplicación del Checklist el programa define el estado del elevador en tres opciones:
a) Apto para su uso
b) Apto para su uso, requiere mejoras menores.
c) NO apto para su uso, por configurarse lo previsto en el art.
8.10.3.1 inc.
m) del Código de la Edificación CE.
: “el conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.”
1.7 Existirán cuatro (4) tipos de informes:
a) Informe Documental: Su realización es de carácter obligatorio, siendo su cumplimiento responsabilidad de la empresa conservadora y de sus representantes técnicos.
El ingreso del presente informe indicara el inicio del libro de inspección digital, en él se registraran: datos del propietario, de la empresa, del representante técnico y la información específica del elevador.
Se realizara por única vez o cuando sucedan modificaciones en la instalación o en de los responsables de la instalación.
Mantener actualizado los datos técnicos de la instalación en este informe vertidos es responsabilidad de la empresa conservadora y de su representante técnico.
b) Informe Regular: Su realización es de carácter obligatorio, siendo su cumplimiento responsabilidad de la empresa conservadora y de sus representantes técnicos.
Incluye el cumplimiento semestral de las pruebas de seguridad.
Existirá solo uno por mes cargado por uno de los representantes técnicos del plantel de la empresa conservadora.
El informe será completado empleando obligatoriamente el checklist – señalado en el punto1.5 del presente- y como resultado de este surgirán una de las tres opciones de estado: a) Apto para su uso b) Apto para su uso, requiere mejoras menores.
c) NO apto para su uso, por configurarse lo previsto en el art.
8.10.3 inc.
m del Código de la Edificación CE.
: “el conservador debe interrumpir el servicio cuando aprecie el conservador riesgo de accidente.”
c) Informe de Evento: Su realización no es de carácter obligatorio, se realiza si se requirieren visitas adicionales a la regular del mes.
Puede realizarse tantas veces como sea requerido, tiene por finalidad dejar registro de la intervención.
El informe será completado empleando OBLIGATORIAMENTE el checklist – señalado en el punto 1.6 del presente- y como resultado de su aplicación surgirán una de las tres opciones de estado: a) Apto para su uso b) Apto para su uso, requiere mejoras menores.
c) NO apto para su uso, por configurarse lo previsto en el art.
8.10.3 inc.
m) del Código de la Edificación CE.
: “el conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.”
d) Informe del Inspector de DGFYCO: Permitirá al inspector informar sus hallazgos en el mismo Libro, posterior a una inspección.
Se incorporará la información relevante del informe de inspección, al libro de inspección digital.
ANEXO II -
2_REPRESENTANTE TÉCNICO La Empresa Mantenedora registrará los Representantes Técnicos– en adelante RT- que realizan tareas de mantenimiento de los ascensores conservados por ella, conformando su plantel de RT.
Éstos serán los encargados de generar los informes de visita: Documentales, Regulares y de Eventos.
2.1 Los Consejos Profesionales o la AGC podrán validar a los Representantes Técnicos para acceder al sistema ascensores registrados.
2.2 Al momento de su designación por parte de la empresa mantenedora el RT deberá estar matriculado porun Consejo Profesional, y podrá pertenecer a más de una empresa mantenedora, pero no podrá superar el límite de 250 informes regulares mensuales.
2.3 El RT para estar asociado a la Empresa Mantenedora debe aceptar el vínculo y podrá desvincularse de la misma en caso de finalizar la relación contractual.
También el vínculo podrá ser rechazado por la empresa conservadora.
2.4 La validación del profesional para aceptación del mismo como representante técnico se hará en forma digital, pudiendo exceptuarse de ello el primer ingreso con la finalidad de exhibir documentación acreditante.
2.5 El profesional representante técnico contara con una clave personal e intransferible para acceder al sistema y realizar los correspondientes informes.
2.6 El RT para tener acceso al Libro de Inspección de un elevador mantenido debe estar vinculado a la Empresa Mantenedora de dicha instalación.
2.7 El RT podrá:
a) Visualizar todos los informes técnicos del ascensor y generar los Informes correspondientes.
b) Podrá reimprimir las tarjetas QR de los elevadores mantenidos, o a través de la empresa conservadora que lo contrate.
3_EMPRESA MANTENEDORA
3.1 La Empresa Mantenedora designará sus representantes técnicos, que deberán estar matriculados en un Consejo Profesional.
3.2 Será responsabilidad de la Empresa verificar la validez de la habilitación del profesional que contrata.
La validación del representante técnico para acceder al sistema y cargar los informes se hará en forma digital.
3.3 Cada Empresa Mantenedora deberá tener un mínimo de dos (2) Representantes Técnicos por cada 250 elevadores o fracción.
3.4 El sistema generará un aviso indicando que no tiene representantes técnicos suficientes.
Dicha situación impedirá a la empresa aceptar nuevos elevadores, hasta tanto solucione la situación.
3.5 La Empresa Mantenedora podrá:
a) Visualizar la cantidad de Informes Regulares disponibles de cada Representante Técnico de su plantel.
b) Aceptar o rechazar los Ascensores registrados por los usuarios de Edificios que han identificado a esa empresa como mantenedora, y eventualmente dar de baja ese mantenimiento en caso de finalizar la relación contractual.
c) En caso de una nueva Empresa Conservadora vinculada al edificio, ésta nueva empresa podrá visualizar el historial de informes del elevador (incluye a la participación de empresas anteriores).
d) Reimprimir las tarjetas QR de los elevadores mantenidos.
e) vincular o desvincular a un representante técnico.
ANEXO III –
4_REGISTRO DE ELEVADORES (USUARIO PROPIETARIO/ADMINISTRADOR)
4.1 Se considerará como Administrador del Edificio al usuario que registre el/los elevador/es en y de una dirección determinada.
4.2.
Podrá agregar tantas ubicaciones físicas (Calle y número de la finca) como tantos sean los edificios/locales/viviendas este usuario administre.
4.3 El sistema alertará al usuario si ya existiera otro usuario con idéntica dirección registrada para declarar/registrar este tipo de instalaciones y la cantidad de elevadores ya denunciados.
4.4.
Podrá visualizar los informes técnicos de los elevadores registrados por el mismo usuario, solo una vez obtenida oblea.
4.5.
Podrá reimprimir las tarjetas QR de esos elevadores, registrados por el mismo usuario.
4.6.
Podrá registrar elevadores adicionales.
4.7 Podrá generar la boleta de pago para los elevadores registrados cuyo arancel no haya sido abonado.
5_ VECINO USUARIO DEL ELEVADOR (USUARIO PÚBLICO)
5.1 Tendrá acceso a visualizar el último informe técnico Regular a través del código QR así como el estado del elevador y la cantidad de Informes Regulares consecutivos en caso de resultado NO APTO.
6_ CONSEJOS PROFESIONALES
6.1 Los consejos podrán validar a los Representantes Técnicos para acceder al sistema ascensores registrados.
6.2 A través de la aplicación de los Consejos se podrán administrar los datos de los profesionales

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería),

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal