Contenido para:
Todo el país

Los tickets y facturas deberán incluír el teléfono gratuito de Defensa del Consumidor y los comercios deberán además colocar un cartel al respecto - Ley 3896

8141 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA 31-10-2011

Ley 3896 - Obligatoriedad de incluir teléfono gratuito de defensa del consumidor en comercios y en facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificación de la Ley 2696.



"OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR TELEFONO GRATUITO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN COMERCIOS Y EN FACTURAS Y TICKETS A CONSUMIDORES FINALES EMITIDOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
MODIFICACION DE LA LEY 2696."

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción "SR.
CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
"

Art.
2º.- Incorpórase el artículo 1º bis a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º bis.- En las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales –conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda "Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor."

Art.
3º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nº 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad."

Art.
4º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las Comunas u otras modificaciones que deban plasmarse.
Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets."

Art.
5º.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial".

Art.
6º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Moscariello – Schillagi

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal