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Los trámites de Rentas ahora se hacen en los CGP (Centros de Gestión y Participación) - Res. 528/2009 del Admin. de Ingr. Púb.

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Publicado en BOCABA el 19-08-2009

Resolución 528/2009 del Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
Centros de Gestión y Participación. Trámites de la Dirección General de Rentas.



VISTO: El inc e) del Artículo 5° de la Ley 2603/2007 y


CONSIDERANDO:

Que los Centros de Gestión y Participación Comunal son la base de la desconcentración administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y están organizados según los limites territoriales de la Ley de Comunas;

Que en cada uno de ellos, la Dirección General de Rentas posee una delegación al servicio de las necesidades de cada contribuyente y/o vecino que lo requiera;

Que conforme con los objetivos que se ha fijado esta Administración Tributaria resulta ineludible establecer un plan ordenado y de mayor eficiencia en la administración fiscal; Que, para ello, se ha creado en las Delegaciones una estructura orgánica acorde con estos objetivos;

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta eficaz orientar las gestiones y/o trámites a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del interesado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE


Artículo 1°._ Las gestiones o trámites que se realicen en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página WEB: www.agip.gob.ar


Artículo 2°._ Las Delegaciones en la Entidades Profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes que representan.


Artículo 3°._ La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre para los trámites de Exenciones de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial, de Pavimentos y Aceras de Jubilados, Régimen Simplificado de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Altas de Automotores por Cambio de Radicación.


Artículo 4°._ Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Remítase a sus efectos copia' autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese.
Walter

® Liga del Consorcista

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