Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1º.- Incorpórase al Código de la Edificación, en la Sección 2 "de la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c":
"c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Los graduados universitarios definidos en la Ley 19.587 Decreto 351/79, decreto reglamentario 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Art.
16."
Art.
2º.- Modifíquese el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración", Articulo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones" en su apartado b) "Contenido de la carátula de los planos" por el siguiente:
"b) Contenido de la carátula de los planos La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria).
Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales.
Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
Propietario.
Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director Técnico, Estructuralista y Responsable en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Aviso de iniciación de obra:
Propietario Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/ o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable en Higiene y Seguridad en el trabajo.
Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como Proyectista.
Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo."
Art.
3º.- Agréguese al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:
"2.1.8 – SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación la Ley 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras."
Art.
4º.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Fdo.: Moscariello - Schillagi