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Modificación al Código de Edificación respecto de inspecciones en las obras - Ley de Aprobación Inicial

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Publicado en B.O.: 16-12-2011

Ley de Aprobación Inicial (Exp. 2334-D-2010) - Se modifica el Código de la Edificación



Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Modificase el parágrafo 2.2.3.2 "Inspecciones especiales en las obras", del artículo 2.2 "De las inspecciones de obra" del Código de la Edificación el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Durante el transcurso de las obras se deberán efectuar las siguientes inspecciones obligatorias, especiales o de oficio, a los efectos de examinar si los trabajos se realizan de acuerdo a las disposiciones en vigencia.
Etapa de Demolición
La inspección se realizará al final de la demolición a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el artículo 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.

Etapa de Excavación
Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros (4 mts.) se realizarán dos inspecciones obligatorias:

1° Inspección: Al completar el treinta por ciento (30%) del avance de obra.

2° Inspección: Al completar el setenta por ciento (70%) de la misma.
Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro metros (4 mts.) se realizará una única inspección al completar el cincuenta por ciento (50 %) del avance de obra.
Asimismo las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación como así también el cumplimiento del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo al Distrito de Zonificación que correspondiere.
Etapa de obra La primera inspección se realizará al comenzar la implantación de obra de planta baja en el terreno.
Los aspectos a inspeccionar en esta etapa serán los siguientes:
Ubicación en el lote.
2.
Línea de Edificación.
3.
Línea de frente interno.
4.
Línea interna de basamento.
5.
Separación del edificio de los ejes divisorios.
6.
Niveles.
7.
División de los patios.
La segunda inspección se realizará al finalizar la última losa, en la cual se verificará:
1.
Volumetría de la obra total.
2.
Altura máxima.
3.
División de los patios.
4.
Altura de losas.
5.
Escaleras.
6.
Pozo de ascensor.

La tercera inspección se realizará al finalizar la mampostería y los montantes de las instalaciones complementarias.
En esta inspección se verificará la dimensión de los locales, sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación.

La cuarta inspección-final de obra se realizará a la terminación de la obra, pudiendo faltar las terminaciones superficiales de los paramentos.
Si durante cualquiera de las etapas se realizaran inspecciones emanadas de otras áreas del Poder Ejecutivo, las mismas deberán exigir el cumplimiento de lo normado en este Código y en caso de emitir apercibimientos, sanciones o multas será puesto en conocimiento mediante notificación fehaciente a la Agencia de Control Gubernamental o quien la reemplace en el futuro."

Art.
2°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Fdo.: Moscariello - Schillagi

® Liga del Consorcista

Tags: Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), De Interés General para la Familia Urbana,

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