Contenido para:
Todo el país

Modificación al Código de Edificación (Trabajos que requieren permiso de obra)

9635 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA.: 16-6-2011

Ley de Aprobación Inicial. Se modifica el Código de Edificación. (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).



Artículo 1º.- Modifícase el Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para

Construir nuevos edificios.

Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.

Elevar muros.

Cambiar o modificar estructuras de techos.

Desmontar y excavar terrenos.

Efectuar demoliciones.
En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.

El plazo para cumplir esta obligación será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.

En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.

Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, de inflamables y sanitarias, y ampliar, refaccionar o trasformar las existentes, Abrir vías públicas, Mensurar predios y modificar el estado parcelario; Construir, ampliar o refaccionar playas de estacionamiento.

Art.
2º.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fdo.: Moscariello - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal