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Modificación al Còdigo Penal.- Ley 26791-.

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Publicado en BO el 14-12-2012

Violencia de género-Matar por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.



ARTICULO 1° — Sustitúyense los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1°.
A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4°.
Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11.
A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12.
Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años.
Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.791 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH.
— JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— Gervasio Bozzano.
— Juan H.
Estrada.
CODIGO PENAL
Decreto 2396/2012
Promúlgase la Ley Nº 26.791.
Bs.
As., 11/12/2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.791 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M.
Abal Medina.
— Julio C.
Alak.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal,

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