Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA Nº 798 del 15/10/1999) a seis (6) años, a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 2081 (BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006 y anexo de dicha ley publicado en el BOCBA Nº 2551 del 25/10/2006).
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.