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Modificación Asignaciones Familiares - Res. 8/2008 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada

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Publicado en B.O.: 15-10-2008

Resolución 8/2008 - CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA - Régimen nacional de asignaciones familiares. Modificación de la Resolución Nº 664/96.



VISTO el Decreto 1591/2008 del Poder Ejecutivo Nacional;


y CONSIDERANDO: Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares; Que en sesión de fecha 7 de Octubre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047; Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:


Artículo 1º - Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: A partir del 1 de Septiembre de 2008, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800)


Art.
2º - Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones.
Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 18º: A partir del 1 de Septiembre de 2008, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento treinta y cinco ($ 135) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento dos ($ 102) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos sesenta y ocho ($ 68) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos cuatrocientos cinco ($ 405) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3.600,01).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).

e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).

f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).

g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).


Art.
3º - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.


Art.
4º - Comuníquese.
Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Erica V.
Covalschi.
- Horacio Ferrari.
- Norberto Baloira.
- Manuel Gómez.
- Pablo Olocco.
- Alicia Velich.
- Enrique Martín.
- Eduardo Rodríguez.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, asignaciones, De Interés General para la Familia Urbana, educación,

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