Artículo 1° - Modifícase el artículo 463, Capítulo III, "Desocupación de Bienes del Dominio Privado del Estado", de la Ley N° 189 -Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 463 - Acción de desocupación.
Procedencia.
Trámite.
En los casos de ocupación de bienes del dominio privado del Estado, cualquiera sea su causa o motivo, si se ha cumplido el plazo previsto o, en su caso, declarado la resolución del lapso por el cual se hubiera otorgado, aquélla intima la desocupación del/la o de los/las ocupante/s, quienes tienen la carga de restituir el bien dentro del término de diez (10) días corridos.
La autoridad administrativa, puede requerir judicialmente el desalojo del/la o de los/las ocupante/s.
En tal caso, el Tribunal, previa acreditación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, corre traslado por diez (10) días perentorios a la parte demandada.
Vencido este término, el Tribunal, cumplidas las medidas para mejor proveer que pueda haber dispuesto, llama autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de los cuarenta (40) días".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.855
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.555 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 29 de noviembre de 2007.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Gobierno.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
TELERMAN - Gorgal