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Modificación de suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) - Res.SSN 34761 - SÍNTESIS DE LA NORMA

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Publicado en BO 18-2-2010

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION SSN Nº 34.761

Nota: El resaltado en negrita nos pertenece, no encontrándose en el texto original.



VISTO...
y CONSIDERANDO...
El Superintendente de Seguros resuelve:


ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Nro.
33.860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:


"ARTICULO 5 - PRIMA - SUMA ASEGURADA - VARIACION DEL CAPITAL ASEGURADO-AJUSTE DE PRIMAS.
El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal.
La prima se fija en $ 0,205 (PESOS DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS) mensuales por cada $ 1.000 (PESOS MIL).

La suma asegurada será de $ 12.000,00 (PESOS DOCE MIL) o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de producirse una variación en el capital asegurado, el correspondiente ajuste de primas deberá aplicarse en el mes siguiente al cual se produjo dicho cambio, debiendo abonarse el mismo a fin de mantener vigente la cobertura."


ARTICULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia el 1º de abril de 2010.


ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese el Boletín Oficial.
— Fdo.
GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, De Interés General para la Familia Urbana, Seguros,

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