Artículo 1°.- Incorpórese el Artículo 4.4.3.7.
"Motores y/o enrrolladores de cortinas", en el acápite 4.4.
"De Las Fachadas", de la Sección 4 "Del Proyecto de las obras", del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.4.3.7.
Motores y/o enrrolladores de cortinas Se prohíbe en toda la Ciudad de Buenos Aires la instalación de motores y/o enrrolladores de cortinas hacia el exterior de la línea oficial de la fachada."
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
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Modificación al Código de Edificación. Ley 4878
Publicado en BOCABA el 5-2-2014
Se incorpora el tema de motores y/o enrrolladores de cortinas al Código de Edificación de la CABA.
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