ARTICULO 1° — Derógase el artículo 239 del Código de Minería.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH.
— Gervasio Bozzano.
— Juan H.
Estrada.
RECORDATORIO Código de Minería Ley 1919 (año 1887) Texto ordenado por decreto 456/97 Con la modificación de la ley 25225 Código de Minería artículo 239.-No debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres.
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MODIFICACION AL CODIGO DE MINERIA:.Ley 26.909.
Publicado en B.O. el 5-12-2013
MODIFICACION AL CODIGO DE MINERIA: DEROGACION DEL ARTICULO 239 SOBRE LA PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES.
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