Contenido para:
Todo el país

Modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires LEY 5.905

1949 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Publicado en BOCABA el 13-12-2017

Se establecen normas para el estacionamiento, con prohibiciones.



ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo N° 6.1.37- Obstrucción de vía- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.37.- Obstrucción de vía El/la conductor/a de un vehículo que cause la obstrucción de la vía transversal, ciclovías, veredas o estacionamientos reservados, es sancionado/a con multa de setenta (70) unidades fijas.
Cuando la obstrucción se produzca, carriles exclusivos y/o preferenciales, METROBUS y Premetro, la multa se elevará al doble.
Cuando la obstrucción se produzca en rampas para discapacitados o en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas.
ART.
2°.- Modificase el artículo N° 6.1.52- Estacionamiento o detención prohibida- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.1.52.- Estacionamiento o detención prohibida El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia, o paradas de transporte de pasajeros, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para discapacitados es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas."
ART.
3°.- Modificase el artículo N° 6.1.54- Estacionamiento en áreas peatonales- del Libro II- Sección 6° Capítulo I del Anexo A de la Ley 451 (Texto consolidado por Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"6.1.54.- Estacionamiento en áreas peatonales-.
El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con multa de trescientas (300) unidades fijas".
Art.
4°: Comuníquese, etc.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Régimen de Faltas,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal