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Modificación a la Ley CABA 451, de Faltas-Ley 4922

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Publicado en BOCABA 23-5-2014

Para quien fuera responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro de bienes.



Artículo 1°.- Modificase el artículo 3.1.9 de la Ley 451, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 3.1.9.- DETERIORO DE BIENES CATALOGADOS: El/la titular y/o responsable de una actividad, emprendimiento, proyecto y/o programa publicitario que ocasione la destrucción y/o deterioro en función de su actividad de bienes catalogados por
el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires o declarado en el marco de la Ley 1227 será sancionado/a con multa de cien mil (100.000) a trescientos cuarenta y dos mil quinientos (342.500) unidades fijas y/o decomiso de los elementos publicitarios y/o inhabilitación“.
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, Régimen de Faltas,

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