Artículo 1°.- Modifíquese el texto del Artículo 5.13.1.3 “Andamios Sobre la Vía Pública”, en la Sección 5 “De la Ejecución de Obras” del Código de la Edificación (Ordenanza Municipal N° 14.089) por el siguiente:
Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que quince (15) días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.
La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente.
Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.
Los parantes verticales contarán, hasta una altura de dos metros, con un recubrimiento removible de material blando que amortigüe el posible impacto de los transeúntes.
En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m, una vez ejecutadas la estructura o muro de fachada hasta el entrepiso sobre piso bajo en la L.
M.
se retirará la parte del andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor de 2,50 m sobre el solado de la acera.
En casos especiales la Dirección puede autorizar otros dispositivos, siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito.
Cuando el andamio, en el piso bajo, esté constituido por elementos o parantes apoyados en el terreno, la medida de 0,50 m exigida en el inciso a) de “Dimensión y ubicación de la valla Provisoria frente a las obras“ puede ser reducida a 0,30 m a condición de que:
- La valla provisoria sea retirada a la L.
M.
- El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo;
- La distancia entre parantes, o entre estos y la L.
M.
no sea inferior a 0,75 m;
-Los parantes tengan una señalización conveniente tanto de día como de noche;
-Los parantes no presenten elementos salientes o prominentes por debajo de los dos metros de altura, debiendo contar, hasta esa altura, con un recubrimiento removible de material blando para amortiguar el posible impacto de los transeúntes.
El andamio será quitado a las veinticuatro (24) horas después de concluidas las obras, o a los quince (15) días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de 2 meses, se quitará el andamio, valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público.
Además la Dirección puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en sí como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública.
La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del Profesional, Empresa o Propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
ATENCIÓN
Durante ENERO 2021 atenderemos los Lunes y Miércoles de 14 a 18 horas con turno (4811-9836 y 4816-5111).
Retomaremos nuestro horario habitual de 12 a 20 horas de lunes a viernes, a partir del 1 de febrero.
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Modificaciones al Código de Edificación: Andamios Sobre la Vía Pública - Ley 3104
Publicado en BOCBA 7-8-09
Tags: Estructura Edilicia. Urbanismo & Arquitectura, Código de Edificación,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza