Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7).
Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a“lugar para estacionamiento” .
En los garajes comerciales, los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.
En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.
Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas.
Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras.
En rampas, accesos a rampas y sector de maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos.
Las medidas de las cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m.
En edificios existentes se admitirán cocheras de menor metraje con una tolerancia de hasta un cinco (5) % en razón de fundamentos estructurales o constructivos, como ser ventilaciones o columnas.
Las cocheras serán individualizadas en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512) o de uso.
El espacio entre dos filas de cocheras demarcadas, con estacionamiento a 90º, no podrá ser inferior a 5 m.
En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes comerciales, deberá mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
A tal efecto se agregará un detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado.
(Fig.
41 y Fig.
42).
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7.7.3.2, inciso g), del Código de la Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Movimiento vehicular.
Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante.
Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.
En los espacios no demarcados la distancia entre los automóviles estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.
Será de implementación obligatoria en toda playa de estacionamiento un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima será de 60 metros cuadrados.
Las cocheras demarcadas en las playas de estacionamiento tendrán un ancho mínimo de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m.
Los vehículos estacionados serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.
En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m.
El solicitante deberá garantizar áreas de sujeción para el estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas, de acuerdo al siguiente detalle:
- Playas hasta 50 cocheras de capacidad, sujeción para la guarda de, como mínimo, ocho (8) bicicletas, ciclomotores y/o motocicletas.
- Playas de más de 50 cocheras de capacidad, se agregarán ocho (8) anclajes por cada 50 cocheras.
Artículo 3º.- Los garajes y playas de estacionamiento que se encuentren habilitados y que apliquen lo establecido en los artículos precedentes tendrán 365 días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos los nuevos planos de uso.
La Agencia de Control Comunal podrá prorrogar dicho plazo una vez vencido.
Artículo 4º.- La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación de las Figuras 41 y 42 del Código de la Edificación en función de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
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Modificaciones al Código de Edificación: De los medios de salida (garages y cocheras) - Ley 3.105
Publicado en BOCBA 10-8-2009
Tags: Cuestiones Técnicas y Estructurales (ascensores - balcones - medianería), De Interés General para la Familia Urbana,