La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorporase como acápite 6.1.1.1 del Capítulo Primero, Sección 6° de la Ley N° 451, Régimen de Faltas, el siguiente texto:
"6.1.1.1.- CONDUCIR SIN POSEER LICENCIA.
El/la que conduzca un vehículo sin poseer la licencia para conducir, es sancionado con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas".
Art.
2°.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
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Multa por conducir un vehículo sin licencia- Ley 5030-
Publicado en BOCABA el 22-8-2014
Se incorpora a la Ley de Faltas 451, multa por conducir sin poseer licencia habilitante.-
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