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Multa para el incompareciente a mediación-Reolución 160/15-

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Publicado en BO el 4-9-2015

Multa de $ 2.825,40 por incomparescencia a Mediación Prejudicial.



VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J.
y D.H.
N° 2689 del 30 de diciembre de 2013,
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 ****estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.
Que la Resolución M.J.
y D.H.
N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA, entre otras facultades, la de su actualización.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo informe en el marco del artículo 23 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución del M.J.
y D.H.
N° 2689/13.
Por ello, EL SECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dr.
JULIAN ALVAREZ, Secretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.-

****ARTICULO 28.
— Conclusión de la mediación por incomparecencia de las partes.
Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento.
El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley.
La parte incompareciente deberá abonar una multa cuyo monto será equivalente a un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de un juez nacional de primera instancia y cuya modalidad de percepción se establecerá por vía reglamentaria.-

® Liga del Consorcista

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