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No podrán contraer matrimonio los menores de 18 años - Ley 26449

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Publicada en BO 15-1-2009

Ley 26.449 - Modificación al Código Civil.
Son impedimentos para contraer matrimonio tener menos de 18 años.



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5.
Tener menos de dieciocho años;


ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.




N.
del E.
: Adjuntamos el texto completo del artículo modificado.


Art.
166.
Son impedimentos para contraer matrimonio:

1° La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;

2° La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;

3° El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos de los incisos 1°, 2° y 4°.
El derivado de la adopción simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante , hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante.
Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada;

4° La afinidad en línea recta en todos los grados;

5° Tener menos de dieciocho años;

6° El matrimonio anterior, mientras subsista;

7° Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

8° La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;

9° La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.

® Liga del Consorcista

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