El 20 de mayo de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la normativa que pauta la información que deberán suministrar los empleadores sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,tanto a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cuanto a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la cual hayan contratado la cobertura del personal que trabaja en el consorcio.
El EMPLEADOR ES SIEMPRE EL CONSORCIO.
Ello porque la ley de riesgos del trabajo (Nº 24557) tiene como pilar y fundamento estratégico la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Es entonces muy importante recordar y recalcar que el consorcio debe cumplir y hacer cumplir las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, realizando un permanente control sobre ello.
La nueva normativa pone especial énfasis en las causales determinantes y en los riesgos característicos de cada actividad.
Recordemos que el administrador debe denunciar -inmediatamente de conocida -ante la ART una enfermedad profesional o accidente ocurrido al personal que trabaja en el edificio.
La ART dará copia recepcionada de la denuncia.
El administrador deberá conservar esa copia recepcionada por TRES AÑOS.
Las ART –luego de comprobar la naturaleza laboral del infortunio padecido- establecerá medidas correctivas y efectuará un seguimiento de las mismas.
EL CONSORCIO DEBE CUMPLIR LAS MEDIDAS CORRECTIVAS QUE SE ESTABLEZCAN.
ATENCION : EL FIN ES REDUCIR LA SINIESTRALIDAD
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Novedades sobre la Ley de Riesgos del Trabajo (Síntesis de la Norma)
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