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NOVEDADES DE REGISTRACION LABORAL - Decreto 1582/01 de Necesidad y Urgencia (Síntesis de la Norma)

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Establece un procedimiento que facilita a los empleadores formalizar las relaciones laborales no registradas y/o diferencias salariales no declaradas.

El empleador que dentro de los 60 días contados a partir del 6-11-2001 registre las relaciones laborales no registradas , quedará exento del pago de la CUSS, multas y sanciones emergentes de esa falta de registro.

Quedan excluídos -entre otros casos- los empleadores a los que se les hubiere determinado y notificado deuda , para los que regirá el Dcto 1384/01( Régimen de consolidación de deudas).

Es requisito para acogerse a este beneficio la declaración y pago de la CUSS correspondiente al devengado a partir de diciembre 2001 respecto de los trabajadores cuya relación laboral se regularice.

Los trabajadores no registrados incluídos en esta regularización, tendrán derecho a computar 12 meses de servicios o la menor cantidad que corresponda a los efectos del cálculo de la Prestación Básica Universal conforme ley 24241.
Los períodos regularizados no podrán ser computados para determinar el haber de la Prestación Adicional por Permanencia de la ley 24241.

Delega en la AFIP (entidad autárquica dentro del Ministerio de EconomIa ) y en la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Seguridad Social el dictado de normas instrumentales.

La AFIP lo hizo por Resolución General 1175/01 (BO 6-11-1) donde se aclara que la exención alcanza a los empleadores que se acojan respecto de sus trabajadores dependientes , al Régimen de Monotributo , a los empleadores del Régimen Especial para el Servicio Doméstico ( Dcto Ley 326/1956) y a los dadores de trabajo del Servicio Doméstico.

El empleador debe:

1.
Solicitar la CAT (clave de alta temprana) conforme Resolución General 899 y modificatorias.
2.
Abrir una Caja de Ahorro a nombre de sus dependientes cuando resulte obligatorio.
3.
Incorporar a sus trabajadores dependientes en la declaración jurada mensual (Res.
3834 DGI ) de diciembre 2001 .
4.
Efectuar el pago de los saldos de las declaraciones juradas por las que se formalizan las relaciones laborales.Se deberán consignar las remuneraciones reales a partir del período devengado diciembre 2001.

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, laboral, De Interés General para la Familia Urbana, derecho a la información, laboral,

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