Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distribuirá a través de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad ejemplares de la Ley N° 1.777 (B.O.C.B.A.
N° 2292).
Artículo 2° - Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a las partidas de publicidad y propaganda dependientes del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización de la Ciudad.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.
de Estrada - Bello
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Obligación de Distribuír la Ley Orgánica de las Comunas - Ley 2034
Publicación en B.O.C.B.A.: 05/09/2006
Ley 2034 - Establece la obligación de distribuir ejemplares de la Ley N° 1777 (Ley Organica de las Comunas)
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