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Obligación de Respetar los Contratos por parte de los Proveedores - Ley 2817

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Publicado en el B.O. CABA del 25-09-2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:


Artículo 1°.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.


Artículo 2°.- Todo contrato de prestación de servicios, inclusive aquellos celebrados por medios electrónicos o que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, el consumidor tendrá derecho a un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo y la posibilidad de almacenarlos o imprimirlos, dejándose debida constancia que el contrato podrá ser rescindido a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado para su celebración.


Artículo 3°.- Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y posean página de Internet, publicarán en ella, de manera visible y clara, el artículo 10 ter de la ley 24.240 (texto conforme a la ley 26.361) y la ley 2.697 (B.O.C.B.A.
N° 2953 del 18/06/2008)


Artículo 4°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido por la ley N° 757 Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y Usuario (B.O.C.B.A.
N° 2953 del 18/06/2008).


Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI -CARLOS PÉREZ

® Liga del Consorcista

Tags: Administrativo. Registros & Temas Municipales, De Interés General para la Familia Urbana, burocracia, Administrativo. Registros & Temas Municipales,

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