Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 6189, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°: El incumplimiento a la presente ley es sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Art.
2°.- Incorpórese como artículo 1.3.36 del Capítulo III Ambiente, Sección 1°, Libro II, del Anexo A de la Ley 451 del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (según texto consolidado Ley 6017.-) con el siguiente texto: “Artículo 1.3.36.- Fumar y/o arrojar colillas o restos de cigarrillos en patios de juegos de parques y plazas.
El/la que fume y/o arroje colillas o restos de cigarrillos dentro de los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sancionado con multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas.
Art.
3°.- Comuníquese, etc.
Forchieri - Pérez
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Patios de Juegos en Plazas y Parques - Prohibición de Fumar- Ley N° 6288 Se modifica la Ley N° 6189 (BOCABA 23-7-2019)
Publicado en BOCABA el 16-1-2020
Las violaciones a la ley se penan con multas, conforme ley CABA 451 de régimen de Faltas.
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, De Interés General para la Familia Urbana,