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Pensiones a la vejez (Síntesis de la Norma)

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El 14 de agosto se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 582/2003 que adecua la reglamentación para el otorgamiento de pensiones a la vejez , establecida por el Dcto 432/97.
Es para personas sin suficientes recursos propios, no ampara por un régimen de previsión de setenta o más años de edad o imposibilidad para trabajar.
En todo lo que este decreto no prevea se aplican las normas vigentes en la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del Ministerio de Desarrollo Social.
Además de acreditar sus datos, el solicitante debe ser argentino nativo o naturalizado residente en el pais, o si es extranjero con una residencia mínima continuada de 40 años.
El solicitante no tendrá que tener parientes obligados legalmente a prestarle alimentos, salvo que estén impedidos de hacerlo, no poseer bienes, ingresos o recursos para subsistir y no estar detenido a disposición de la justicia.
La tramitación y los requisitos deben tramitarse en la Comisión ya señalada o en las reparticiones oficiales que la misma tenga en el interior del país.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, pensión, adultos mayores, subsidios,

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