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Pensiones a Veteranos de Guerra (Síntesis de la Norma)

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Mediante el decreto 1357 del 2004, publicado el 06/10/2004, la Administración Nacional de la Seguridad Social tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y sus derechohabientes y que el monto de dichas pensiones será para sus titulares el equivalente a la suma de tres veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

La condición de veterano de guerra será certificada por el MINISTERIO DE DEFENSA.
Dicho Ministerio dictará, juntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR, las medidas necesarias para facilitar el trámite de tal acreditación.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Jubilaciones & Pensiones, De Interés General para la Familia Urbana, pensión,

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