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PERSONAS CON SORDOCEGUERA Ley 27420 Adóptase instrumento de orientación y movilidad.

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Publicado en BO el 21-12-2017

Se adopta el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.



ARTÍCULO 1°.- Adóptese a partir de la presente ley, el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordoceguera.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos utilizados por las personas ciegas.

ARTÍCULO 2°.- El bastón rojo y blanco será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2° y 3° de la referida ley.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón rojo y blanco para las personas con sordoceguera y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,

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