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Prórroga en la contratación de seguros (Disp. 6013-DGDYPC-2009) - Disp. 5331/DGDYPC/10

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Publicado en BOCABA 9-12-2010


VISTO:
La Ley Nº 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto Nº 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802- GCBA/09, la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009, la Disposición Nº 230–DGDYPC-2010, la Disposición Nº 1423–DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3205–DGDYPC-2010, la Disposición Nº 3882–DGDYPC-2010 y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 –texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto Nº 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº
941 y concordantes.
Que conforme las Disposiciones Nº 6013- DGDYPC-2009 y 1423-DGDYPC-2010 se hace necesario que los administradores acrediten el cumplimiento de la contratación y/o renovación de la Póliza integral de Consorcios por ante el registro;
Que actualmente el plazo para dicha acreditación es de quince días a partir de la contratación o renovación de cada póliza aportando copia de la misma por ante el registro de administradores de consorcios de propiedad horizontal;
Que por experiencia de los últimos meses se corrobora que dicho plazo no es cumplimentado por los atrasos lógicos de los trámites a realizar;
Que se hace necesario otorgar un plazo mayor para que los administradores den cumplimiento a dicha obligación;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,


EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE:


Artículo 1º.- Apruébase que a los fines de dar cumplimiento a la Disposición Nº 6013-DGDYPC-2009 y Disposición Nº 1423-DGYDPC-2010 los administradores
tendrán como plazo final e improrrogable el término de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la contratación y/o renovación de la Póliza Integral de Seguros acompañando copia de la misma por cada consorcio asegurado en la oficina 2 del Registro Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;


Artículo 2º.- Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, Archívese.
Gallo

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, Administrativo. Registros & Temas Municipales, prórroga, Registro Público de Administradores RPA, Seguros,

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