ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Todo el país
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Prórroga de la Emergencia Pública hasta el 31 de Diciembre de 2008
Publicada en el Boletín Oficial del 04-ene-2008
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
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