DECRETO de necesidad y urgencia Nº 883/02 --- BO 29-6-02 Por el mismo se prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del art.
16 de la ley 25561 por 180 días hábiles administrativos contados a partir de su vencimiento originario.
En relación a los consorcios, esta prórroga tiene especial importancia, dado que, si se decide despedir al personal, la indemnización se duplica.
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Prórroga de Suspensiones (Síntesis de la Norma)
Publicado en BO 29-6-02
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