VISTO el Expediente Nº 1.380.652/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 156 del 3 de junio de 1981, sobre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, Nº 111 del 4 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Nº 100 del 6 de junio de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 el cual establece las características de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres en el mundo laboral, el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008 y Nº 633 del 2 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional impulsa acciones orientadas a promover la igualdad entre varones y mujeres en el mercado laboral, con particular interés en generar empleo que incida en la calidad de la población.-
Que las tendencias de los últimos años en relación al empleo muestran que, pese a la participación creciente de las mujeres en el mercado laboral, su inserción se ve condicionada por factores socioculturales vinculados a las relaciones de género.-
Que la capacitación de las mujeres en actividades no tradicionales implica reconocer otro tipo de habilidades existentes en las personas y contribuye así a la modificación de los estereotipos ocupacionales femeninos y masculinos arraigados en el mercado laboral y amplía las posibilidades de inserción en un pie de igualdad para ambos sexos.-
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lleva adelante, a través de la Coordinación de Equidad de Género e igualdad de Oportunidades en el Trabajo, acciones que tienen por objetivo incorporar nuevas perspectivas e instrumentos a todos los programas y acciones que implementa asistiendo técnicamente a todas las áreas del mencionado organismo, con el fin de facilitar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación basada en género.-
Que la SECRETARIA DE EMPLEO es competente para entender en la ejecución de Programas y Proyectos concernientes a la orientación y la formación profesional de los trabajadores y trabajadoras para fomentar su inclusión social y laboral.-
Que la SUBSECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL tiene entre sus objetivos la facultad de supervisar Programas de Empleo, Capacitación y de Formación Profesional, con el objeto de optimizar la ejecución de los distintos proyectos de capacitación y empleo.-
Que dichas acciones se enmarcan en la importancia de generar medidas de política pública que contribuyan a incrementar las oportunidades de empleo a través de mejorar las condiciones de empleabilidad de los/las trabajadores/as desocupados/as especialmente de aquéllos/as con mayores dificultades de inserción laboral.-
Que la Ley Nº 24.013 estipula que este Ministerio establecerá periódicamente Programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.-
Que la citada Ley asigna competencias al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para integrar la formación profesional a la política laboral nacional.-
Que, mediante el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, se creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO cuyo objetivo es brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.-
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2008, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO que tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes mediante la coordinación de distintas políticas públicas.-
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.-
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.013.-
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL "NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES" destinado a la formación de mujeres, preferentemente participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en actividades no tradicionales para el género a fin de contribuir a mejorar sus condiciones de empleabilidad y promover su inserción laboral.-
Art.
2º — El "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’ tendrá dos ejes de acción: a) la formación en saberes que desarrollen nuevas competencias para las mujeres, y b) el desarrollo de prácticas formativas en empresas.-
Art.
3º — Los principios generales del "PROGRAMA DE EQUIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA FORMACION LABORAL ‘NUEVOS OFICIOS PARA MUJERES’" que fundamentan las acciones son: 1) promover condiciones que permitan la equidad e igualdad entre varones y mujeres en la formación, en el acceso al empleo y en la optimización de las oportunidades de trabajo; 2) favorecer el diálogo social, como instancia para el compromiso de los actores en construir un camino hacia la equidad en el mundo del trabajo; 3) establecer criterios de calidad como garantía de pertinencia social de las acciones.-
Art.
4º — La Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo tendrá a su cargo la tarea de asesorar en el diseño, ejecución y evaluación del Programa a fin de promover la inclusión de la perspectiva de género y los criterios de equidad en las diferentes etapas del mismo.-
Art.
5º — La SECRETARIA DE EMPLEO y la Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en el Trabajo elaborarán en forma conjunta el Manual Operativo y los instrumentos programáticos necesarios para el funcionamiento de los circuitos adecuados.-
Art.
6º — El financiamiento de las prestaciones previstas en la presente Resolución y los gastos operativos destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Programa, se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional.-
Art.
7º — Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría interna del MINISTERIO DE TRABAJO; EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación).-
Art.
8º — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a firmar los Convenios necesarios para la ejecución y gestión correspondientes.-
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Fdo.: Carlos A.
Tomada.-