ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO), al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos y la promoción de acciones tendientes a su concientización y difusión.
ARTÍCULO 2° — Objetivos:
a) Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada;
b) Favorecer la accesibilidad a una cobertura médica segura, efectiva y eficaz;
c) Garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación y prestaciones de servicios referidos a la salud de los pacientes ostomizados;
d) Incorporar mecanismos de control necesarios que garanticen la entrega en tiempo y en forma de los materiales necesarios para las personas ostomizadas.
ARTÍCULO 3° — La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del profesional médico.
ARTÍCULO 4° — Las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas y los elementos accesorios deberán garantizar la tolerancia del organismo de las personas ostomizadas y su calidad de vida.
ARTÍCULO 5° — La cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que componen todas las personas con ostomía, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6° — La cobertura debe disponer de un equipo interdisciplinario que garantice la salud física del paciente para su total rehabilitación y reinserción en la vida social.
ARTÍCULO 7° — El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía clínica de distribución nacional en la que se especifiquen los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas.
ARTÍCULO 8° — Se recomienda al Ministerio de Salud de la Nación que incluya la información indispensable con indicaciones de hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas.
Promoviendo en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a la problemática.
ARTÍCULO 9° — La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10.
— Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11.
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
JULIAN A.
DOMINGUEZ.
— JUAN H.
ESTRADA.
— Lucas Chedrese.
— Juan C.
Marino.
ATENCIÓN
Durante ENERO 2021 atenderemos los Lunes y Miércoles de 14 a 18 horas con turno (4811-9836 y 4816-5111).
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Contenido para:
Todo el país
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PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Ley 27.071-Personas Ostomizadas-
Publicado en BO el 20-1-2015
SE ESTABLECE LA COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS.-
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud, salud publica,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
ACCESOS DIRECTOS
Listado de la normativa básica en Propiedad Horizontal actualizada, para su rápida consulta
- Cuandro Comparativo entre la ley de Propiedad Horizontal 13512 y el Nuevo Código Civil
- Nuevo Código Civil y Comercial (parte pertinente)
- Nuevo Código Civil y Comercial (texto completo)
- Convenio Colectivo de Encargados
- Escalas Salariales de Encargados: 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2015 | 2016 | 2017 | 2017 (II) | Abril 2018 | mayo 2019 | Julio 2019 | Noviembre 2019 | Marzo 2020 | Julio 2020 | Noviembre 2020
- Estatuto de Encargados (Ley 12.981)
- Decreto Reglamentario del Estatuto
- Ley de Prehorizontalidad
- Convenio Colectivo del Personal de Seguridad y Escalas 2009
- Convenio Colectivo del Personal de Maestranza