Artículo 1º — A efectos de llevar a cabo el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, establecerá los procedimientos de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, la documentación y las medidas de seguridad para el transporte y entrega.
Asimismo definirá los puestos de recepción necesarios y realizará cualquier otro acto para su implementación.
Art.
2º — EL MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, especificará las condiciones de seguridad que deberán cumplir los puestos de recepción, y capacitará y evaluará al personal que estará a cargo de los mismos.
Art.
3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, fijará la metodología para la inutilización inmediata de las armas de fuego, en el momento en que le sean entregadas por sus poseedores, de tal modo que pierdan su aptitud para el disparo.
Art.
4º — El MINISTERIO DEL INTERIOR ordenará la realización de la destrucción pública de las armas de fuego y municiones recibidas en el marco del PROGRAMA, conforme con la metodología que se determine según el material, y dentro de los plazos legales.
Art.
5º — El pago de las sumas acordadas como incentivo se efectuará mediante la entrega de cheques que se regirán por las disposiciones de la Ley de Cheques Nº 24.452 y las normas reglamentarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, excepto por cuanto:
a) el cheque por el cual se realice su pago deberá ser expedido al portador, sin indicación del beneficiario y con la leyenda preimpresa "Ley Nº 26.216".
b) No se requerirá la verificación de la identidad del presentante para su cobro en ventanilla.
c) El pago en ventanilla podrá ser efectuado en cualquiera de las sucursales del banco emisor.
d) El MINISTERIO DEL INTERIOR podrá convenir con la entidad girada formas de autorización o verificaciones sobre la situación del cheque, como condición previa a efectivizar su pago.
Art.
6º — Institúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como banco girado a los fines de la implementación del presente Programa.
Art.
7º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, determinará la escala de valores a aplicar para el pago del incentivo a que hace referencia el artículo precedente.
Art.
8º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS realizarán una campaña de difusión y concientización de alcance nacional del PROGRAMA.
Art.
9º — El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dictará la normativa necesaria en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley Nº 26.216, para establecer los procedimientos y documentación para llevar a cabo el inventario de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados comprendidos en la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias, en todo el territorio nacional, sean éstos de carácter público o privado.
Art.
10.
— El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dentro de su competencia, suscribirá los convenios con organismos públicos o privados que sean necesarios, a efectos de llevar a cabo lo prescripto por la Ley Nº 26.216 y por el presente Decreto.
Art.
11.
— El MINISTERIO DEL INTERIOR, a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y de su CONSEJO CONSULTIVO, dictará la normativa y establecerá los procedimientos necesarios para el funcionamiento de los mismos.
Art.
12.
— El MINISTERIO DEL INTERIOR realizará las acciones necesarias tendientes a facilitar y promover la participación en las diferentes etapas del PROGRAMA de las organizaciones de la sociedad civil que sean miembros del CONSEJO CONSULTIVO o de aquellas que sean invitadas por el CONSEJO a colaborar con sus funciones.
A efectos de asegurar la transparencia y el adecuado monitoreo del PROGRAMA, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en el párrafo precedente, tendrán acceso a las instalaciones y a toda la información vinculada con el mismo.
Art.
13.
— El MINISTERIO DEL INTERIOR propondrá las adecuaciones presupuestarias que pudieran corresponder.
Art.
14.
— La presente medida tendrá una vigencia de 180 días, prorrogable por idéntico término, a partir de su implementación.
Art.
15.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER.
— Alberto A.
Fernández.
— Aníbal D.
Fernández.