Se prorrogó la vigencia de la emergencia pública --declarada por ley Nº 25561--en materia social económica administrativa financiera y cambiaria hasta el 31-12-2004.
La ley de prórroga lleva el Nº 25.820 y fue publicada en el BoletIn Oficial el 4-12-03.
Es de orden público y ya está en vigencia.
Modifica la operatoria en el tema de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero.
Fundamentalmente la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta, ni la parte acreedora negarse a recibirlos.
Las soluciones previstas por la norma y las disposiciones aclaratorias y reglamentarias que dictará el Poder Ejecutivo se apoyarán en la doctrina del art.
1198 del Código Civil y en el principio del esfuerzo compartido.
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PRORROGA DE LA EMERGENCIA (Síntesis de la Norma)
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